ESTATUTO

 

 

ESTATUTOS DE LA UNIÓN SUDAMERICANA

DE SINMOO HAPKIDO

CATITULO I 
De su Constitución 

Artículo 1o. 

Con la presencia de: el Maestro Alfredo Vega, Maestro Fernando Ribeiro, Maestro Helmer Joaquín Possú, el Maestro Gustavo Fontal Silva y el Maestro Nelson Leonardo Bedoya, representantes de Colombia; el Maestro Martin Vega (Argentina), el Maestro Romildo José Lopes (Brasil) , como miembros fundadores se constituyó formalmente esta asociación civil con el nombre de : "UNIÓN SUDAMERICANA DE SIN MO HAPKIDO" en el Idioma español y como "THE SIN MOO HAPKIDO SOUTH AMERICAN UNION" en el idioma inglés. La abreviatura de los nombres será "USSMH" en español y "SMHSU" en inglés. 

Esta Asociación Civil se integra por los Miembros Fundadores, Representantes Nacionales de Sin Moo Hapkido, Instructores miembros y afiliados, Escuelas, Asociaciones de Sin Moo Hapkido y Organismos Afines y personas naturales, que voluntariamente solicitaron y obtuvieron la afiliación como Asociados. Esta Unión está reconocida por la World Sin Moo Hapkido Association (WSMHA) y por el Doju Nim JI HAN JAE (Gran Maestro Fundador del Hapkido) Por médio de Union Panamericana de Sinmoo Hapkido.

Artículo 2o. 

La sede principal de la USSMH estará localizada en la dirección del Presidente de la Unión. 

La USSMH podrá tener otras oficinas, según lo disponga el Comité Ejecutivo. 

Artículo 3o. 

La duración de la USSMH conforme a su acta constitutiva es de 99 años. Para su disolución se estará a lo dispuesto en las leyes de la materia. 

Artículo 4o. 

La USSMH es una organización sin fines de lucro, dedicada al estudio y divulgación del Sin Moo Hapkido en el Continente Sudamericano, conformada por las Organizaciones Nacionales del Continente Sudamericano (Asociaciones, Federaciones o Consejos). Ha sido organizada para funcionar exclusivamente con los propósitos especificados más adelante y ninguna parte de sus ingresos podrán servir para el provecho personal de ningún afiliado en particular. 

Artículo 5o. 

La USSMH actuará fundamentalmente como una organización de beneficio equitativo de sus integrantes sin fines económicos, políticos y/o religiosos, basado en la buena fe, confianza y honestidad de sus integrantes, fortaleciendo el desarrollo del Sin Moo Hapkido dentro de los fundamentos técnicos, filosóficos y valores éticos, morales y espirituales transmitidos por el Doju Nim JI. 

Artículo 6o. 

La USSMH como miembro de la World Sin Moo Hapkido Association tiene el propósito de coadyuvar con este órgano rector y con el Doju Nim Ji Han Jae en la promoción, desarrollo, práctica y enseñanza del Sin Moo Hapkido en nuestra área jurisdiccional (En toda América del Sur). 

CAPITULO II 

De las Disposiciones Generales 

Artículo 7o. 

El objeto social de la USSMH es: 

I. Practica, Enseñanza, divulgación y coordinación del Sin Moo Hapkido de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos de la World Sin Moo Hapkido Association, del Doju Nim JI Han Jae y de esta Unión y los reglamentos internos aprobados.

II. Proteger y promover los intereses comunes de sus afiliados y del Sin Moo Hapkido, y promover relaciones cordiales y amigables entre ellos. Organizar, sancionar, arreglar, controlar y dirigir Congresos, Seminarios, demostraciones y todos los eventos de Sin Moo Hapkido en el Continente Sudamericano, ejerciendo su influencia en particular sobre los países latinoamericanos. 

III. Actuar como la Organización Gobernante del Sin Moo Hapkido en el área jurisdiccional mencionada en el artículo 6º. 

IV. Apoyar el dogma de seguridad en la práctica del Sin Moo Hapkido y mantener en todo momento la pureza y los principios éticos del Sin Moo Hapkido. 

V. Arbitrar conflictos entre sus afiliados. 

VI. Mantener y Mejorar Relaciones cordiales con otras organizaciones nacionales de Sin Moo Hapkido afiliadas a la WSMHA. 

VII. Programar cursos técnicos o congresos y capacitar Instructores mediante su programa Unidad de Formación y Capacitación (U.F.C.). 

VIII. Mantener y dirigir una Organización Internacional de Sin Moo Hapkido, prover a todos los individuos grupos y organizaciones interesadas en el Sin Moo Hapkido; y en general hacer cualquier cosa razonable y legalmente necesaria, correcta, prudente, incidental o conveniente para conseguir o promover los propósitos aquí estipulados, para la operación de una Organización Internacional de Sin Moo Hapkido en todas las fases. 

IX. Proponer a todas las organizaciones nacionales de Sin Moo Hapkido de las Américas que estén reconocidas por sus autoridades deportivas, que se afilien a la USSMH. 

X. Establecer los mecanismos o el sistema de comunicación mediante el cual sus afiliados puedan consultar y coordinar entre sí tópicos y particularidades de interés común y presentar cuando quiera que fuese posible, un frente unido en los tales tópicos y particularidades ante Congresos de la WSMHA o cualquier otro cuerpo o foro. 

XI. Procurar que todas las organizaciones afiliadas estén legalmente representadas a través del Comité Ejecutivo o por quien éste disponga, en reuniones o congresos de la WSMHA o propios de esta USSMH, proveyéndose de los elementos que hagan posible la concretización de este mandato. 

XII. Vigilar que la imagen de las escuelas, Profesores y miembros sea siempre positiva. Que las técnicas y filosofía del Sin Moo Hapkido en cada escuela mantenga una línea consistente. 

XIII. Apoyar y promover la enseñanza de las actividades del Sin Moo Hapkido y participar en los programas generales de desarrollo públicos y privados del deporte, procurando la unidad metodológica en las actividades de todos sus afiliados, conducentes a la obtención de la superación general, siguiendo para tal efecto las normas que fijan este Estatuto y su Reglamento. 

XIV. Formular, editar y distribuir material didáctico de Sin Moo Hapkido. 

XV. Adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social propuesto para la Federación. 

XVI. Construir, o por cualquier otro medio lícito tomar en concesión, comodato o instalaciones y espacios para la práctica, desarrollo, enseñanza e investigación del Sin Moo Hapkido. 

XVII. La celebración de toda clase de actos, hechos jurídicos, contratos o convenios necesarios y/o convenientes para la adecuada satisfacción del objeto social. 

XVIII. Gestionar y obtener recursos y apoyos de las autoridades correspondientes y de la iniciativa privada, para el cumplimiento de su objeto social. 

XIX. Vigilar y garantizar que antes, durante y después de realizados los procesos internos de elección de los miembros de los Órganos Directivos de sus Asociados, se cumplan las disposiciones estatutarias y legales aplicables y se respeten los principios de transparencia, equidad e igualdad de oportunidades. 

Artículo 8o. 

La USSMH y sus Asociados aceptan: 

I. Respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y el Reglamento de este Estatuto, el Código de conducta y su reglamento, los lineamientos, acuerdos y demás normas emitidas por la USSMH. 

II. Representar y ejercer la autoridad máxima en su jurisdicción territorial o sectorial, prevaleciendo siempre, el reconocimiento y respeto mutuo entre las Asociaciones. 

III. Observar directamente de la World Sin Moo Hapkido Association, las posiciones generales respecto a situaciones políticas, religiosas y sociales, que no deben interferir en sus actividades ni ser tratadas en su seno. 

IV. Preservar la práctica del Sin Moo Hapkido, con apego y respeto a los principios morales, sociales, normativos y de juego limpio que le son inherentes. 

V. Participar con la USSMH mediante acciones concertadas con las autoridades y con órganos públicos y privados del deporte nacional e internacional. 

VI. Aplicar el principio de apoyo mutuo y unidad indivisible del Sin Moo Hapkido, respetando y haciendo respetar los Estatutos y Reglamentos de la USSMH. 

VII. Reconocer y respetar las funciones, facultades y atribuciones correspondientes a la World Sin Moo Hapkido Association y al Doju Nim JI HAN JAE. 

VIII. Dar cumplimiento oportuno a las obligaciones relativas al Sistema de certificación de grados Dan y registro de sus miembros através de la USSMH. 

IX. Proporcionar oportunamente información técnica que contribuya a la mejor difusión, conocimiento , y normas que deberán ser comunicadas a todos los afiliados. 

X. Acatar las determinaciones emitidas por la World Sin Moo Hapkido Association y por el Doju Nim JI HAN JAE. 

Artículo 9o. Discriminación 

Toda la discriminación por raza, sexo, color, religión, nacionalidad, creencias políticas, origen social o de cualquier otra naturaleza está prohibida en esta organización cuyos propósitos se limita única y exclusivamente a aquellos ya mencionados.

CAPITULO III 

Miembros de la Unión Sudamericana de Sin Moo Hapkido 

Artículo 10. 

AFILIACIÓN 

La afiliación a la USSMH es de manera voluntaria y está abierto a registrar a todos los países del área donde se desarrolle el Sin Moo Hapkido. 

CATEGORÍAS 

1. Miembros Fundadores ( Argentina, Brasil y Colombia) 

2. Miembros afiliados. ( Representantes Nacionales) 

3. Afiliados Provisionales y Organizaciones Nacionales Provisionalmente Afiliadas 

4. Personas naturales. 

Artículo 11. 

CONDICIONES DE AFILIACIÓN 

1. Cada caso será analizado de manera particular 

2. Cuando en un país con reconocimiento total en la USSMH, otras organizaciones nacionales reclamen su derecho a afiliación, esta intención será remitida a la organización nacional oficial para que cumpla con el propósito fundamental de integración con esta unión. 

Artículo 12. 

PROCEDIMIENTO DE AFILIACION 

Toda organización nacional que cumpla con estos Estatutos y desee afiliarse, deberá solicitarlo por escrito al Presidente. Todas las solicitudes de afiliación deberán incluir: 

1. Nombre y dirección de la organización nacional. 

2. Lista de nombres y direcciones de todos sus directivos. 

3. Copia de los Estatutos y reglamentos de dicha organización nacional, los cuales no deberán contraponerse a los de la USSMH. 

4. Pagar la cuota de membresía del año en curso en que se hace la solicitud para la USSMH. 

El Consejo Directivo de la USSMH deberá considerar y analizar dicha solicitud y tendrá el derecho para rechazar toda solicitud que por cualquier razón que para ellos parezca suficiente, disponiéndose que dicho rechazo tendrá que hacerse por voto mayoritario de los Consejeros, tal acción estará sujeta a la revisión y reconsideración en el Congreso anual. 

Desde el momento que una organización nacional solicita correctamente su afiliación, se considerará como una organización nacional afiliada provisionalmente hasta que el Consejo Directivo confirme la afiliación. 

Para el caso de personas naturales se analizará de manera particular y será remitido a la instancia superior correspondiente. 


 

Artículo 13. 

PERDIDA DE AFILIACION 

Una organización nacional pierde su afiliación a esta Unión: 

1. Por renuncia. 

2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas con la USSMH. 

3. Por suspensión con voto mayoritario del Consejo Directivo. 

4. Por violación a los Estatutos y/o Reglamentos o resoluciones del Consejo Directivo, o por los principios éticos o morales de Sin Moo Hapkido, haciéndose así, dicho miembro sujeto a la suspensión por el Consejo Directivo. El afiliado acusado de una violación tendrá el derecho de ser oído pero no el derecho de votar en relación a dicha suspensión o expulsión. 

CAPITULO IV 

Gobierno 

Artículo 14. 

La Unión Sudamericana de Sin Moo Hapkido sigue la estructura tradicional de gobernarse precisamente a través de un consejo que se reúne para discutir, aprobar actividades y decisiones así como para divulgar la información que de estas reuniones emane. Todos los integrantes tienen igualdad de derechos y obligaciones por lo tanto su voz y voto tiene el mismo valor en la toma de decisiones. 

Solo por cuestiones de Representación, de manera rotativa, se elegirá por consenso a un Presidente que fungirá como el portavoz del Consejo durante el período establecido por el mismo Consejo. 

Artículo 15. 

Esta Unión Sudamericana de Sin Moo Hapkido se compone de los Miembros fundadores y los Representantes Nacionales afiliados . 

Los miembros fundadores son Brasil, Colombia y Argentina. Los miembros afiliados son Paraguay, Ecuador, Chile y Venezuela. 

El Doju Nim JI Han Jae es la máxima autoridad mundial del Sin Moo Hapkido y por lo tanto es nuestro Presidente Honorario. 

El Consejo Directivo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente Fundadores, miembros fundadores y un Secretario General . 

El Consejo Directivo deliberará empleando todos los medios a su alcance y decidirá por deliberación y votación asuntos de importancia que puedan surgir en relación al SMH Sudamericano. Las reuniones del Consejo Directivo serán convocadas a petición del Presidente avalado por un miembro fundador. En cualquier reunión del Consejo Directivo la presencia de la mayoría de sus miembros es necesaria para constituir un quórum y el voto afirmativo de la mayoría de su miembros presente será necesaria para adoptar cualquier resolución. 

Este Consejo Directivo está integrado por: Presidente Maestro Fernando Ribeiro, Vicepresidente Ejecutivo Maestro Nelson Leonardo Bedoya,Vicepresidente Operativo Maestro Alfredo Vega VicePresidente Tecnico Maestro Romildo José Lopes Miembros fundadores y Secretario General Profª Claudia E. Hernandez Maciel. 

Capítulo V 

Funciones de los miembros del consejo directivo. 

Artículo 16. 

El Presidente: 

a. Será electo por votación mayoritaria de los miembros de la USSMH , la duración de su periodo será de dos años, pudiendo ser reelecto. 

b. Estará investido con la autoridad ejecutiva, será portavoz del Consejo Directivo de la USSMH y la representará ante terceras partes. 

c. Presidirá todos los Congresos y todas las reuniones del Consejo Directivo. 

d. Ejecutará los mandatos del Consejo Directivo y si cualquier otra persona ha sido designada a ejecutar tales mandatos, él velará porque éstos sean ejecutados. 

El Vicepresidente Ejecutivo: 

a. Cumplir funciones de apoyo y sustituir al Presidente cuando éste está ausente, especialmente el vicepresidente ejecutivo hará todos los niveles para complementar y apoyar en eventos y en nombre del Presidente y de servir como enlace con los principales colaboradores, patrocinadores, socios y ejecutivos, cuando el Presidente no puede estar presente.Además de otras funciones que le confiere las directrices para complementar el Presidente y que se representa, cada vez convocado por él para misiones especiales.

El Vicepresidente Operativo:

El vicepresidente Operativo, hará todos los niveles de calidad, control y entrada auxiliar de nuevos miembros, la supervisión de la administración y evento,operativo especial atendendo o Presidente y sirven de unión con los contribuyentes los principales, patrocinadores, socios, ejecutivos y cuando el presidente puede estar presente. Administrar los objetivos de las rutas y garantizar el control de calidad, distribución de acciones, la supervisión del control administrativo y financiero de los costos de apoyo al Presidente. Gestión temática del programa operativo está garantizada por un Comité Directivo.

Los Miembros fundadores: 

a. Serán Representantes de la USSMH en sus respectivas áreas geográficas. 

b. Desempeñarán los debes ordinarios de sus puestos. 

c. Deberán presentar periódicamente un informe sobre las actividades en su área. 

Secretario General: 

a. Mantendrá un libro de actas de las reuniones y acontecimientos de la USSMH. 

b. Enviará notificaciones y/o convocatorias de todas las reuniones y acontecimientos y desempeñará otros deberes ordinarios del puesto según lo designe el Consejo Directivo. 

c. Distribuirá copias de las convocatorias y minutas a todas las Representaciones Nacionales afiliadas. 

d. Publicará una lista actualizada de los nombres y direcciones de todas las Organizaciones Nacionales Afiliadas manteniendo dicha lista al día. 

e. Empleará el Internet y cualquier medio para divulgar las acciones y proyectos de la USSMH. 

f. Tesorero - Cumplirá tareas de tesorería. 

g. Director Tecnico Adjunto – Cumplirá las tareas de parte Tecnica y estará siempre sintonia com Vicepresidente Tecnico.

h. Secretario Adjunto – Cumplirá las tareas de parte administrativas en ayuda a Secretaria General

Capítulo VI 

Funciones generales del consejo directivo 

Artículo 17. 

I. Además de los objetivos fundamentales de la USSMH, el Consejo Directivo podrá crear y disolver cualquier Comité, designar miembros y responsables de los mismos, y determinar el número y deberes de dichos comités. 

II. Organizar y promover el intercambio científico así como crear un espacio para compartir noticias, resultados y datos. 

III. Reuniones anuales de estudio y práctica del Sin Moo Hapkido. 

IV. Reuniones virtuales periódicas por medio del Internet para la toma de decisiones e intercambio técnico y amistoso. 

V. El Consejo Directivo será responsable para del aspecto técnico y normativo del SMH. Podrá a través de la jurisdicción de la Unión, crear y determinar sobre rangos de Sin Moo Hapkido, premios para la habilidad, exámenes y normas de Sin Moo Hapkido establecidas por la WSMHA. 

VI. Establecerá normas mínimas para otorgar rangos y premios por habilidad en el Continente Americano. 

VII. Reconocer o rechazar solicitudes de rangos y grados mediante comunicación con los cuerpos técnicos de organizaciones nacionales. 

VIII. Declarar o certificar a practicantes e Instructores de Sin Moo Hapkido sobresalientes, y todos los otros premios y declaraciones de este tipo. 

IX. Crear un plan uniforme de dirección técnica para todas las Organizaciones Nacionales Afiliadas. 

X. Desarrollar y presentar cualquier otro plan de desarrollo y proyecciones que crea necesario para el desarrollo del Sin Moo Hapkido. 

XI. Mantener contacto constante con todos los Maestros Afiliados con respecto a todos los asuntos técnicos e informados de toda novedad que se produzca en su área. 

XII. Establecer y mantener el sistema de Capacitación mediante clínicas y cursos especiales. 

XIII. Elaborar un programa para certificar nuevos Instructores de la USSMH. 

XIV. Investigar denuncias de conducta y comportamiento impropio de sus miembros, e informar sus decisiones y recomendaciones. Investigará e informará cualquier condición, práctica o abuso por miembros o no miembros que tienden a engañar, imponer en o poner en peligro al público o en alguna forma causarle al Sin Moo Hapkido o a esta Organización, deshonor y tomará las medidas disciplinarias necesarias para corregir cualquier condición, práctica o abuso. Las medidas disciplinarias pueden ser amonestación escrita, expulsión temporal o expulsión definitiva. 

XV. Estará a cargo de todos los aspectos de publicidad, informará a aquellos fuera de la organización sobre el verdadero espíritu y arte del Sin Moo Hapkido y los beneficios derivados por medio de la práctica y fundamentos del Sin Moo Hapkido. 

XVI. Proporcionar a los medios de comunicación, información con detalles aceptados y completos sobre todas las actividades auspiciadas por la USSMH. 

Capítulo VII 

Emblema 

Artículo 18. 

El Emblema de la USSMH es lo mismo de WSMHA y aprobado em asenblea con el mebrete en la parte inferior de UNIÓN SUDAMERICANA DE SIN MOO HAPKIDO. 

Capítulo VIII 

Reconocimiento de rangos 

Artículo 19. 

La USSMH reconocerá solamente aquellos grados otorgados por las Representaciones Nacionales de Sin Moo Hapkido de acuerdo con los reglamentos de la WSMH siendo los Danes otorgados por el Doju Nim Ji Han Jae los documentos oficiales. 

Capítulo IX 

Congreso 

Artículo 20. 

Se deberá programar un Congreso Sudamericano de SMH por lo menos cada dos (2) años, en el cual deberán asistir todos los representantes nacionales. 

Capítulo X 

Enmiendas a los estatutos 

Artículo 21. 

El Consejo Directivo podrá reformar estos Estatutos total o parcialmente, en cualquier Congreso convocado para ello, exclusivamente por consenso de todos los miembros.

 

 

Presidente : Maestro Fernando Ribeiro

Vice Presidente Ejecutivo: Maestro Leonardo Bedoya

Vice Presidente Operativo: Maestro Alfredo Vega

Vice Presidente Tecnico Maestro Romildo José Lopes

Secretaria General: Claudia E. Hernandez Maciel

 

 

 

 

 

 

 

 
 

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